miércoles, 5 de marzo de 2014

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE VACÍOS LEGALES PARA SANCIONAR A EMPRESAS QUE DISTRIBUYEN AGUA PARA CONSUMO HUMANO DE DUDOSA CALIDAD

La jefa del Área de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo, Giannina Avendaño, expresó hoy su preocupación por los vacíos legales que impiden sancionar oportunamente a las empresas que distribuyen agua para consumo humano de dudosa calidad, tal como lo evidencian las quejas que permanentemente presentan pobladores de diversos puntos del país a esta institución.
“Se ha recibido quejas contra la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Arequipa - SEDAPAR S.A., por el abastecimiento del agua con altas concentraciones de Arsénico y Boro en los distritos de Mollendo, Cocachacra, Punta de Bombón y Mejía, de la provincia de Islay; y también en Tacna, donde la propia Dirección Regional de Salud de Tacna concluye que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna - EPS Tacna S.A. no cumple con los Límites Máximos Permisibles (LMP) para Aluminio y Arsénico”, explicó la funcionaria.
En ese contexto, recordó que los proveedores de agua deben cumplir con desinfectar el agua antes de suministrarla a la población, así como tratarla con insumos que posean registro sanitario a fin de eliminar o disminuir el exceso de metales pesados u otros elementos.
Avendaño refirió que, “parte del problema es que el Ministerio de Salud no ha aprobado los criterios para determinar el monto de las sanciones a imponer a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), municipalidades provinciales y distritales, así como a los operadores de las zonas rurales, que incumplen con proveer agua apta para el consumo humano”.       
Finalmente, señaló que ante la imposibilidad de las Direcciones Regionales de Salud de aplicar medidas correctivas o sanciones ante problemas en la calidad del agua, resulta necesario que la SUNASS asesore a las EPS para que mejoren sus sistemas y procesos de tratamiento del agua; y, por otra parte, que el Ministerio de Salud convoque a otras entidades para la pronta aprobación de las normas cuya aplicación permitan la realización del derecho humano al agua.