jueves, 18 de diciembre de 2014

Nuevo Régimen Laboral Juvenil

Recientemente el Gobierno ha introducido un enésimo régimen laboral. Esta vez dizque para posibilitar un mayor número de empleos formales para jóvenes (individuos de 18 a 25 años). Más allá de la arbitrariedad de rotular como jóvenes solo a personas de esa edad, los burócratas nos sugieren que este régimen combatiría la informalidad. 
Esta iniciativa ha desatado iras. Al hacerlo, ha dejado al descubierto puntos de vista tan populares, cándidos y cargados de ideología como insensibilizados respecto de la suerte de millones de jóvenes y “viejos”. Para entender este asunto, observemos el mercado de trabajo peruano. En este, nuestra fuerza laboral (17 millones de compatriotas) se enfrenta a tasas de desempleo tan abultadas que la burocracia peruana tiene que embellecer la cruda verdad. Usando definiciones como empleo adecuado (como para sostener que casi diez millones de peruanos tendrían un empleo adecuado) y descompone el aún voluminoso desempleo resultante (alrededor del 48% de la PEA) entre desempleo abierto (40%) y el difuso ‘empleo inadecuado’ o ‘subempleo’ (8%). Sin embargo, la diferencia entre desempleo adecuado y empleo inadecuado no existe realmente.
Los sectores en los que la norma tendría mayor impacto son aquellos que requieran personal no calificado o semicalificado en áreas urbanas en su mayoría, que laborarían en actividades operativas, manuales o técnicas, aquellas no ocupadas por profesionales.

Creen que este nuevo régimen resolverá el problema laboral peruano solo están maquillando a un muerto. 

VENTAJAS
DESVENTAJAS
Busca promover el empleo en jóvenes sin experiencia laboral, con estudios secundarios, técnicos o superiores completos o truncos, y que no puedan acogerse a otras modalidades de contratación, como las formativas prácticas preprofesionales y profesionales.
El número de horas que deberá laborar estas son superiores a la de un joven sujeto a la modalidad de prácticas, que usualmente perciben una remuneración mínima vital. Es decir, trabajará más por un menor sueldo.
Ofrece una contratación bajo planilla -en la que no se enmarcan las prácticas, que tampoco dan CTS ni seguro social- a través de la cual se entrega una indemnización en caso el trabajador sufra un accidente o fallezca
Falta pulir los términos, ya que también los jóvenes entre los 18 y 24 años que carecen de experiencia laboral están a la búsqueda de su primer empleo podrían aplicar a prácticas. No se sabe si contratar bajo modalidad formativa o régimen laboral de la actividad privada
Contempla el pago de horas extras.
Los jóvenes que ingresen a este régimen no contarán con ningún tipo de CTS, al igual que el régimen microempresa o la modalidad formativa juvenil. El joven ya no contará con los 30 días de vacaciones al año, sino se tendrá que contentar con la mitad, es decir, 15 días.
No puede ser usada por empresas con multas impagas; los malos empleadores no pueden usar este régimen
Se le quitará el beneficio de las gratificaciones de julio y diciembre al trabajador. Normalmente, el empleado del régimen general recibe en julio y diciembre hasta un sueldo más el 22 % del mismo (13 % por el no aporte por concepto de ONP o AFP + 9 % por el no descuento de EsSalud).

Los jóvenes de18 a 24 años que sean padres también le dirán adiós al beneficio por concepto de asignación familiar, el cual es del 10 % del sueldo mínimo vital. En la actualidad, los jóvenes que tengan uno o más hijos reciben 75 nuevos soles adicionales al salario, sin importar el monto  el cual es contabilizado para el cálculo de la gratificación. Este beneficio será dejado de lado para los empleados del nuevo régimen.

Otro de los beneficios que el empleado le dirá adiós es a la utilidad laboral por año fiscal. Sea cual sea la rentabilidad de la empresa a la que pertenece, el joven trabajador se despedirá de este beneficio.

miércoles, 5 de marzo de 2014

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE VACÍOS LEGALES PARA SANCIONAR A EMPRESAS QUE DISTRIBUYEN AGUA PARA CONSUMO HUMANO DE DUDOSA CALIDAD

La jefa del Área de Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo, Giannina Avendaño, expresó hoy su preocupación por los vacíos legales que impiden sancionar oportunamente a las empresas que distribuyen agua para consumo humano de dudosa calidad, tal como lo evidencian las quejas que permanentemente presentan pobladores de diversos puntos del país a esta institución.
“Se ha recibido quejas contra la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Arequipa - SEDAPAR S.A., por el abastecimiento del agua con altas concentraciones de Arsénico y Boro en los distritos de Mollendo, Cocachacra, Punta de Bombón y Mejía, de la provincia de Islay; y también en Tacna, donde la propia Dirección Regional de Salud de Tacna concluye que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna - EPS Tacna S.A. no cumple con los Límites Máximos Permisibles (LMP) para Aluminio y Arsénico”, explicó la funcionaria.
En ese contexto, recordó que los proveedores de agua deben cumplir con desinfectar el agua antes de suministrarla a la población, así como tratarla con insumos que posean registro sanitario a fin de eliminar o disminuir el exceso de metales pesados u otros elementos.
Avendaño refirió que, “parte del problema es que el Ministerio de Salud no ha aprobado los criterios para determinar el monto de las sanciones a imponer a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), municipalidades provinciales y distritales, así como a los operadores de las zonas rurales, que incumplen con proveer agua apta para el consumo humano”.       
Finalmente, señaló que ante la imposibilidad de las Direcciones Regionales de Salud de aplicar medidas correctivas o sanciones ante problemas en la calidad del agua, resulta necesario que la SUNASS asesore a las EPS para que mejoren sus sistemas y procesos de tratamiento del agua; y, por otra parte, que el Ministerio de Salud convoque a otras entidades para la pronta aprobación de las normas cuya aplicación permitan la realización del derecho humano al agua.

miércoles, 1 de enero de 2014