Recientemente el Gobierno ha introducido un enésimo régimen
laboral. Esta vez dizque para posibilitar un mayor número de empleos
formales para jóvenes (individuos de 18 a 25 años). Más allá de la
arbitrariedad de rotular como jóvenes solo a personas de esa edad, los
burócratas nos sugieren que este régimen combatiría la informalidad.
Esta iniciativa ha desatado iras. Al hacerlo, ha dejado al
descubierto puntos de vista tan populares, cándidos y cargados de ideología
como insensibilizados respecto de la suerte de millones de jóvenes y “viejos”.
Para entender este asunto, observemos el mercado de trabajo peruano. En este,
nuestra fuerza laboral (17 millones de compatriotas) se enfrenta a tasas de
desempleo tan abultadas que la burocracia peruana tiene que embellecer la cruda verdad. Usando definiciones como empleo adecuado (como para sostener
que casi diez millones de peruanos tendrían un empleo adecuado) y descompone el
aún voluminoso desempleo resultante (alrededor del 48% de la PEA) entre
desempleo abierto (40%) y el difuso ‘empleo inadecuado’ o ‘subempleo’ (8%). Sin
embargo, la diferencia entre desempleo adecuado y empleo inadecuado no existe
realmente.
Los sectores en los
que la norma tendría mayor impacto son aquellos que requieran personal no
calificado o semicalificado en áreas urbanas en su mayoría, que laborarían en
actividades operativas, manuales o técnicas, aquellas no ocupadas por
profesionales.
Creen que este nuevo régimen resolverá el problema laboral
peruano solo están maquillando a un muerto.
VENTAJAS
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DESVENTAJAS
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Busca promover
el empleo en jóvenes sin experiencia laboral, con estudios secundarios,
técnicos o superiores completos o truncos, y que no puedan acogerse a
otras modalidades de contratación, como las formativas prácticas
preprofesionales y profesionales.
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El número de horas
que deberá laborar estas son superiores a la de un joven sujeto a la
modalidad de prácticas, que usualmente perciben una remuneración mínima
vital. Es decir, trabajará más por un menor sueldo.
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Ofrece una
contratación bajo planilla -en la que no se enmarcan las prácticas, que
tampoco dan CTS ni seguro social- a través de la cual se entrega
una indemnización en caso el trabajador sufra un accidente o fallezca
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Falta pulir los
términos, ya que también los jóvenes entre los 18 y 24 años que carecen de
experiencia laboral están a la búsqueda de su primer empleo podrían aplicar a
prácticas. No se sabe si contratar bajo modalidad formativa o régimen laboral
de la actividad privada
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Contempla el pago de
horas extras.
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Los jóvenes que ingresen a este régimen no contarán con ningún
tipo de CTS, al igual que el régimen microempresa o la modalidad formativa
juvenil. El joven ya no contará con los 30 días de vacaciones al año, sino se
tendrá que contentar con la mitad, es decir, 15 días.
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No puede ser usada
por empresas con multas impagas; los malos empleadores no pueden usar
este régimen
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Se le quitará
el beneficio
de las gratificaciones de julio y diciembre al trabajador. Normalmente, el
empleado del régimen general recibe en julio y diciembre hasta un sueldo más
el 22 % del mismo (13 % por el no aporte por concepto de ONP o AFP + 9 % por
el no descuento de EsSalud).
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Los jóvenes de18 a 24 años que sean padres también le dirán
adiós al beneficio por concepto de asignación familiar, el cual es del 10 %
del sueldo mínimo vital. En la actualidad, los jóvenes que tengan uno o más
hijos reciben 75 nuevos soles adicionales al salario, sin importar el monto
el cual es contabilizado para el cálculo de la gratificación. Este
beneficio será dejado de lado para los empleados del nuevo régimen.
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Otro de los beneficios que el empleado le dirá adiós es a la
utilidad laboral por año fiscal. Sea cual sea la rentabilidad de la empresa a
la que pertenece, el joven trabajador se despedirá de este beneficio.
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